Por Libertad Magenta
Desde el comienzo de esta columna, marcamos la diferencia entre los movimientos separatistas o municipalistas, aquellos que pertenecen a uno u otro municipio y cuyos habitantes abogan por la formación de un nuevo partido y los movimientos autonomistas, que buscan la autonomía de los municipios reconocida en el artículo 123 de la Constitución Nacional de 1994 y que no fue receptada por la Constitución Provincial reformada un mes después.
Generalmente nos ocupamos de los movimientos separatistas, pero en esta oportunidad están ocurriendo hechos que pueden hacer historia y que también fortalecerán la posibilidad de la creación de nuevos municipios.
En estos días ingresó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una demanda del Municipio de Castelli, liderado por el Intendente Francisco Echarren, para que se respete la Autonomía Municipal en la provincia de Buenos Aires y se declare la inconstitucionalidad de la Carta Magna bonaerense en lo que refiere a la autarquía de las comunas.
En la presentación, el intendente fue acompañado por dos académicos, Iván Tenaglia y Néstor Losa, y declaró que se trata de un momento “histórico” por ser el primer municipio en presentarse ante la Corte Federal para reclamar la autonomía plena de los municipios de la Provincia y que confía en que la Corte Suprema va a hacer justicia después de casi 30 años, “Los municipios y los pueblos de la provincia se lo merecen”, afirmó Echarren.
En cuanto a la posición que adopte el gobernador Axel Kicillof, el intendente de Castelli dijo “el Gobernador va a tener la posibilidad, desde la política, de hacer justicia. La política va a definir el alcance que va a tener la autonomía. Él tiene la oportunidad de ser el Gobernador que, tras 70 años, les dé a los municipios la autonomía que les corresponde. Y así los vecinos van a vivir mejor, porque las decisiones se van a tomar mejor y más rápido”.
La resolución que adopte la Corte frente a esta demanda y los reflejos del gobernador para ser el generador de la modernización de la provincia y hacer historia, van sin duda a influir en la posibilidad de tantas ciudades y pueblos de la provincia que necesitan ser municipios, al igual que la autonomía, para que los vecinos vivan mejor, porque las decisiones se van a tomar mejor, más rápido y acorde a la realidad y necesidades de cada uno de esos lugares.
En relación a la nota,» De la Autonomia a la Independencia»; quisiera comentar, y con mucho respeto , lo siguiente; cuando se habla de movimiento separatista o Municipalista, aquellos que pertenecen a un Municipio y cuyos habitantes abogan , por la formación de un nuevo Partido , es un concepto viejo ; un instrumento que se utilizaba antes de la reforma constitucional de 1994 en la prov. de Bs. As.; aclarando claro que la prov. No cumple la modificación de la C.Nacional a pesar de que nuestros representantes constituyentes firmaron cumplir y por otro lado aclarar también , que en el único caso que se utilizó, después de esa fecha, fue el caso Lezama, que a pesar de los años, todavía sigue el litigio Judicial.
Cuando se menciona; Los movimientos autonomistas, que buscan, la Autonomía de los Municipios , que buscan en el Art 123 de la C. N. , que no fue receptada por la C. Prov., reformada un mes despues; en realidad estos no son ningún movimiento, son algunos intendentes que reclaman autonomia en lo Institucional, que es lo que le faltaría , de todos los requisitos , A los municipios que existen actualmente en la Prov. Y sería poder organizar y poner fecha a las elecciones en el ámbito local.
Dicho esto tendríamos que decir que el problema ya que lo dividis en dos partes , uno es consecuencia del otro; para entender digamos que en la prov. No existen ninguna localidad, emtonces a partir de la reforma de la C. N. en su Art. 5 ordena asegurar un régimen Municipal y que reconozca a partir de que cantidad de habitantes lo estable de, además también que tipo de municipio será, urbano, mixto o colindantes; si serán municipios autónomos, de primera , segunda o más categorías o de diferentes nombres , como comuna , delegación, junta vecinal, etc.
Se dejara constancia también en cuantos partidos , departamentos o nombre que se le ponga, se dividirá la prov. de Bs. As.
Aquí si la Prov., tiene el derecho, por imperio del Art. 123 a organizar a los municipios en su régimen Municipal en el orden POLÍTICO, ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO FINANCIERO, INSTITUCIONAL; » REGLANDO SU ALCANCE Y CONTENIDO»; y que quiere decir esto, como casi el único ordenador ,de los pueblos , es la cantidad de habitante pues cualquier otro, produciría diferentes irregularidades , se podrá establecer los diferentes grados de autonomia que se les otorgue a cada uno de ellos, dejando constancia , que » LO POLITICO» SE DEBE DAR A TODOS, es decir todo los pueblos pueden elegir sus representantes locales por el voto de los habitantes, Intendentes , concejales de corresponde; concejo escolar de corresponder ; quedaría que grado de capacidad Administrativa se le otorga y que grado de manejo económico financiera se le otorgue; y luego lo dicho los municipios autónomos organizar su elección local; las cabeceras de partido o departamentos no necesariamente tienen que ser autónomos.
Como verás el tema es mucho más simple de lo que se dice ymás complicado de lo que se sabe; detras de estos conceptos rapidamente vertidos, hay una historia que es muy provechosa saberla y donde se encontrara la razon y motivo por el cual la Prov. De Bs. As. Es un desastre en lo economico como en su organizacion social , con politicos lejos de la gente , este maldito virus , corrió un velo, que los que vivíamos en los pueblos ya lo conocíamos desde ya hace muchos ; si distinción de partido politico; si te interesa el tema y querés tratarlo estoy a tu dispocision, gracias.