Correo de Lectores: Un contrato de colección

A LA SRA. DIRECTORA
PERIÓDICO NUEVA SIERRA

Me dirijo a Ud. a fin de solicitar la publicación del siguiente texto relativo a la problemática de incumplimientos reiterados en el Servicio de Recolección de residuos en nuestro barrio:
No conozco el Contrato de la Empresa de Higiene Urbana con nuestra Municipalidad pero, de acuerdo a su accionar habitual en muchas calles de nuestro barrio, el otro contrato, el verdadero, el que efectivamente se lleva a la práctica supongo que tiene las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Empresa tendrá a su cargo el Servicio de Recolección de Residuos en todas las calles pertenecientes a Sierra de los Padres con una frecuencia de seis (6) días a la semana.

SEGUNDA: Si bien está detallado el radio de cobertura y la frecuencia semanal, ello no implica que la Empresa deba cumplir con dicho servicio ni con dicha frecuencia.
La misma podrá elegir libremente y según su criterio las calles por las cuales realizará su recorrido como así también la cantidad de días en que brindará sus servicios.

TERCERA: La Empresa está autorizada a no cumplir su servicio en las calles que no estén en excelentes condiciones de transitabilidad: las que presenten baches, grietas y/o desniveles, las que tengan barro o ripio suelto, las que no tengan salida, las que posean curvas pronunciadas, las empinadas, las que posean suelo rocoso, las que presenten zanjas producidas por las lluvias, las que estén muy alejadas, las que sean muy angostas o las que tengan muchos árboles con ramas bajas. También estarán exceptuadas de su recorrido aquellas en las que estén construidas pocas viviendas o si las hubiere, fueran pocas las de uso permanente.

CUARTA: Queda expresamente estipulado que la Empresa queda eximida de brindar servicios en las calles en las condiciones detalladas en el artículo anterior, ya es que la responsabilidad es pura y exclusiva de los vecinos, ya que ellos eligieron, por propia voluntad, fijar su residencia en ese tipo de calles.

QUINTA: De ninguna manera se exigirá que el recorrido de las calles donde no pueda transitar el camión, sea realizado por una camioneta o vehículo de menor porte que se adapte a las condiciones de las mismas. Los únicos vehículos adecuados para transitar ese tipo de calles son los pertenecientes a los vecinos.
SEXTA: La Empresa sólo considerará brindar el servicio en las calles donde los vecinos reclamen un mínimo de treinta (30) veces y ante distintos organismos municipales ya que no se aceptará como válido hacerlo ante sólo un lugar.

SÉPTIMA: Mientras los reclamos no sean presentados simultáneamente por muchos vecinos (no se aceptará el reclamo de uno solo por cuadra) la empresa estará eximida de cumplir con sus obligaciones contractuales.

OCTAVA: Si la Empresa no cumple con el servicio será exclusiva y total responsabilidad de los vecinos que no se comprometen con el bienestar comunitario y no tienen la voluntad de oficiar de Inspectores ad-honorem y dedicar horas y horas de su tiempo a confeccionar notas y más notas de reclamo. Queda expresa y claramente estipulado: donde no hay queja no hay servicio.

NOVENA: Dado que está estadísticamente comprobado que sólo un porcentaje muy bajo de la población reclama por sus derechos, se utilizará la estrategia de no contestar los reclamos y esperar a que se cansen de efectuarlos. Lo cual sucederá tarde o temprano. Todo ello a favor de no generar ningún tipo de incomodidad o cuestionamiento a la Empresa.

DÉCIMA: La Empresa está liberada de cualquier tipo de obligatoriedad referente a cumplir con responsabilidad y compromiso el servicio por el cual es remunerada. De ninguna manera y bajo ninguna circunstancia se exigirá a la Empresa que realice una contraprestación acorde a los montos establecidos en su contrato con la Municipalidad.

DÉCIMA PRIMERA: La Empresa cobrará puntualmente y sin dilación alguna el canon mensual acordado por tener a su cargo el Servicio de Higiene Urbana explicitado en la Cláusula 1° y encuadrado en todas las exenciones previstas en las cláusulas segunda a décima.

DÉCIMA SEGUNDA: Los vecinos de Sierra de los Padres están obligados, a fin de preservar la limpieza del barrio y las necesarias condiciones sanitarias, a llevar varios kilómetros sus residuos hasta la Delegación Municipal, asumiendo los costos de tiempo, combustible y desgaste del vehículo.

DÉCIMA TERCERA: Los que no posean vehículo deberán buscar la manera de acercarlos al lugar designado, recordando una vez más que nadie los obligó a vivir en este barrio y que es imprescindible tener un medio de transporte para poder hacer el trabajo que debería realizar la Empresa, ya que es inadmisible plantear algún tipo de exigencia a la misma.
Los vecinos tienen que ser participantes activos y solidarios, con conciencia ciudadana y comunitaria. Por ello deben asumir plenamente sus responsabilidades y no pretender deslindar las mismas en la Empresa.

DÉCIMA CUARTA: Los vecinos están obligados a cumplir en tiempo y forma con el pago mensual y puntual de la Tasa de Servicios Urbanos que solventan parte del millonario pago de los servicios de la Empresa. Si no lo realizan ya están fijados los correspondientes cargos por mora.

DÉCIMA QUINTA: Se recuerda la obligatoriedad de contar con un cesto de residuos con tapa enfrente de cada vivienda. Dado el poco uso que tendrá el mismo se sugiere buscar alternativas: decorarlo con distintos colores y figuras para que alegren la vista de residentes y turistas, usarlos como maceteros o para colocar la dirección de la vivienda, el cartel de la empresa de seguridad o los globos para señalar el lugar de un cumpleaños.

Cristina Isabel Nievas
Sierra de los Padres

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