Nuestro barrio es una «Reserva Forestal». Esto significa muchos privilegios: respirar aire puro, convivir con especies animales y vegetales increíbles, ventajas que no muchos tienen. Sin embargo, muchos vecinos desconocen esta particularidad, por eso queríamos informar de algunas situaciones que siempre generan dudas.
La ordenanza 9784/94 nos encuadra en el «Código de Preservación Forestal» entre otras cosas implica la OBLIGACIÓN de solicitar autorización para podar o extraer cualquier tipo de árbol.
Este sencillo trámite administrativo debe ser realizado en la Delegación Municipal por el frentista o podador matriculado con poder otorgado para tal fin. Se completará la planilla de «Solicitud de Inspección» con algunos datos catastrales y de las plantas en las que se pretende intervenir. También debe adjuntarse fotocopias del documento del solicitante y algún servicio del lote en cuestión.
Posteriormente un inspector del EMSUR pasará a verificar el pedido, evaluando técnicamente eventuales situaciones de riesgo o sanitarias. Con esta evaluación otorgarán o no, la debida autorización.
En caso que corresponda la extracción, y analizando la situación puede exigirse la «compensación» es decir compra de nuevos árboles. Para ello los Viveros poseen la lista de ejemplares aptos para compensar que también puede consultarse en la página web del municipio.
Uno de los detalles fundamentales que debemos observar, es que durante las tareas de poda o extracción, debe EXHIBIRSE en caballete o en cualquier sitio visible de la vereda, ésta autorización.
En muchos casos, ante la falta de visibilidad de la autorización, los vecinos hacemos una DENUNCIA por tala indiscriminada activando el procedimiento del destacamento policial.
Otra cuestión muy importante es que los restos de la poda no pueden permanecer más de 3 días en la vía pública, y deben ser retirados, usualmente por el profesional contratado, tarea que deberíamos exigirle.
Tenemos que conocer que el servicio del «almejero», es decir el retiro de restos verdes, no está contemplado para nuestro barrio en el contrato con la empresa recolectora, por lo que en todos los casos debemos disponer de ellos de modo particular, al menos por el momento. Por supuesto que dicha disposición es válida para cualquier tipo de restos verdes arbóreos o no, por lo que está prohibida su disposición en veredas o espacios públicos. Se debe consultar a la delegación para saber cuál es el sitio habilitado más cercano para llevarlos.
Luis Climente
Subcomisión de Reforestación
Sociedad de Vecinos de Sierra de los Padres
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