A pesar de haber asumido hace un par de semanas, la diputada provincial Debora Indarte, de la ciudad de Mar del Plata presentó 45 proyectos de ley y 7 resoluciones. Dentro de estos proyectos muchos son de declaraciones de interés legislativo o provincial y siete son para declarar ciudad a localidades de la provincia, entre ellos el expediente D- 3207/19-20- 0, ingresado el 13 de diciembre, declarando Ciudad a la Localidad de Sierra de los Padres. También lo hizo para las localidades de Chapadmalal y Estación Camet entre otras.
Según declaraciones de la legisladora al diario La Capital, esto permitiría diversos beneficios para las personas que viven en estos lugares, como ejemplos puso, la posibilidad de solicitar la instalación de comisarías, cajeros automáticos, escuelas y centros de salud, acorde a la cantidad de población, entre otros factores a evaluar.
Indarte adelantó a ese medio marplatense “Es la impronta que le quiero dar a mi mandato. No vengo a ocupar una banca, sino a trabajar desde ella para intentar transformar y mejorar la calidad de vida de las y los habitantes bonaerenses, en especial de nuestra sección”, y agregó que esta presentación “Es el fruto de la tarea que venimos desarrollando hace tiempo con nuestros equipos. Muchos han surgido este año, en la campaña electoral, cuando recorría distrito por distrito, tomando contacto directo con vecinas y vecinos que nos contaban sus problemas y me alcanzaban sus inquietudes”.
Seguramente seguiremos de cerca este expediente, todavía no pudimos tener acceso al texto original del proyecto, por lo que no podemos dar a conocer los detalles ni los fundamentos. También sería de interés saber qué beneficios concretos aportaría además del título, pero en principio sabemos que en la provincia de Buenos Aires, desde el año 1989, la ley provincial N° 10806, fija requisitos para que una localidad sea declarada ciudad, algo que todavía no se hizo para la declaración de nuevos municipios.
Entre esos requisitos deben contar como mínimo con una población censada de cinco mil habitantes. Con Delegación de las Reparticiones de la Administración Provincial y de la Municipalidad que resulten indispensables en el orden local, según las necesidades, características de la localidad y de su área de influencia. Oficina de Correos y Telecomunicaciones. Sucursal Bancaria Oficial o Privada.
Una localidad para ser declarada ciudad deberá contar, como mínimo con la siguiente infraestructura física y de servicio: a) Sistema de desagüe pluvial. b) Red de alumbrado público. c) Red de distribución domiciliaria de energía eléctrica. d) Servicio de recolección de residuos domiciliarios. e) Red vial interurbana con trazado y calzada que asegure la circulación permanente de vehículos automotores particulares, de carga y de transporte público de pasajeros. f) Red de agua corriente en las áreas con densidad poblacional neta de cien a ciento cincuenta habitantes por hectárea. En áreas de mayor densidad, deberá contar además, con red colectora cloacal o con posibilidad inminente de tenerla.
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