Los problemas con los perros sueltos en la calle son muchos, hace muy poco el ataque a una vecina de Santa Paula fue atroz, pero hay otros, que acarrean molestias y peleas entre vecinos, se trata, sean pequeños o grandes, peligrosos o no, del derecho de poder circular libre y tranquilamente sin el temor a ser atacado. Y la correspondiente obligación de sus dueños de mantenerlos en sus casas o pasearlos con correa.
Al respecto de esas obligaciones escribe la Veterinaria Alejandra Eberhard
“El colegio de Veterinarios con el Departamento de Zoonosis de Mar del Plata, dieron a conocer esta Ordenanza Municipal que consta de 10 capítulos y 56 artículos, y que se implementó con sanciones (multas) a partir de diciembre del 2015. Creo que es importante que de a poco nuestra comunidad se vaya adaptando a estas nuevas normas porque ante la denuncia por no cumplimiento se pondrán severas multas.
Las denuncias por no cumplimiento se recibirán en el Departamento de Zoonosis de Mar del Plata, teléfonos 465-2510 y 464-4513.
Como Veterinaria de la zona y con 20 años en este lugar me parece que es una buena iniciativa. La colocación de chip sale 500 pesos y es una sola vez en la vida del animal, la chapita identificatoria sale 160 pesos pero se puede perder.
A continuación transcribo un breve resumen de la Ordenanza que regula la Tenencia Responsable de Mascotas. La misma tiene como finalidad educar a la población sobre la tenencia de los caninos potencialmente riesgosos para la población o con “mandíbulas fuertes”. Dentro de estos estarían las siguientes razas: Airedale terrier, Akita Inu,American Staffordshire Terrier, American Pitbull, Boxer, Bullmastif, Bull terrier, Cane Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro japonés, Kuvas, mastín inglés, mastín napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero belga , Pastor del Caucaso, Rotwailler, San Bernardo, Schnauzer gigante, viejo pastor inglés , cruzas de estos, perros que sean adiestrados para ataque, perros de gran porte y perros que estén en control antirrábico.
Art. 21: todo propietario poseedor o tenedor de perro potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular, deberá observar los deberes que seguidamente se detallan: 1- Inscribirlo en el Registro Municipal Canino antes de que el perro cumpla 8 meses de edad.- 2- Dicho registro se realizará luego de la colocación del microchip, en el cual constará: *Datos del animal, * Datos del Propietario, * Datos del veterinario, * Fecha de implantación, * Actualización de datos.- 3- Llevar consigo el certificado Expedido por el Centro Municipal de Zoonosis o del Colegio de veterinarios.- 4- Los perros potencialmente peligrosos de criaderos que presenten denuncias deberán ser castrados.- 5- Deberán circular por la vía publica con una correa de 2 metros, collar de ahorque y bozal.- 6- Informar en un plazo de 48 hs cambios de domicilio, dueño.- 6- Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para la plena cobertura de indemnización por los daños y perjuicios que el perro pudiera provocar a los terceros, el cual deberá ser presentado en el centro Municipal de Zoonosis.-
Art. 32: Los animales que circulen por la vía publica deberán estar identificados (micrichip, tatuaje, chapa identificatoria, etc.) y circular con collar, correa y bozal.”
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